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Fallos: 50:40 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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a consultando si el escribano de gobierno y encargado del 5 Registro de propiedad, hipotecas y marcas, podía ejercer E también las funciones de escribano público y se informa e que el expediente relativo á esta consulta no se enconÉs traba en el archivo, pero que constaba haber sido deE vuelto del Ministerio con dictámen del señor Procurador E de la Nacion, en el que opinaba que el escribano de h: gobierno podía desempeñar el cargo de escribano público Í de Registro.

b Habiéndose decretado, para mejor proveer, que Don Juan Tendero presente el decreto ó título habilitante que le hubiese autorizado úá llevar registro de escrituras públicas, ú foja 72 presentó el oficio del Ministerio del Interior, fecha 17 de Enero del 84, en que se le comunicaba haber sido nombrado escribano de gobierno y encargado de los Registros de propiedad, hipotecas y marcas, y acompañó el título que le acredita en su carácter de escribano público, pero no de escribano de Registro.

Y considerando :

1" Que por el documento de foja 2, cuya autenticidad está reconocida por la parte contra quien se opone. y, por tanto, merece plena fe, art. 1026 del Código Civill está justificado que el demandado Don Juan Tendero extendió como escribano de Registro la escritura, objeto de este juicio.

2 Que siendo tal escritura de fecha Noviembre del año 1886 estaba ya en vigencia en todas sus partes la ley orgánica de los Tribunales de Justicia de 15 de Diciembre del 81, y según se desprende de la ley de 18 de Octubre de 1884.

3> Que segun el Art. 160 de dicha ley orgánica, nadie ue

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-40

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