y : ° DE JUSTICIA NACIONAL 39 , dero había sido nombrado escribano del gobierno en- cargado de los Registros de la propiedad é Hipotecas y de Marcas para el territorio; á foja 34 el oficio del Excmo. señor Ministro de Justicia, manifestando que por ese Departamento no se había acordado á Don Juan Tendero autorizacion para mantener abierto en este i territorio un Registro de contratos públicos; á fojas 37 i y 38, informe del Ministro del Interior, manifestando A no existir en esa reparticion decreto alguno desde el 83 hasta Julio del 89, autorizando al escribano Don Juan Tendero para abrir registro de contratos públicos en el territorio del Río Negro. a Y ? por parte del demandado se presentó como prueba á foja 41 un ejemplar del diario « La Nacion », de Diciembre del 86, en el que en la seccion Noticias se ° transcribe el dictámen del señor Procurador General de la Nacion, en el que opinaba que las facultades del escribano de la gobernacion del Río Negro, como encargado " de los registros de la propiedad de hipotecas y de marcas, podían ser extensivos á dar fe en todos los demás £ actos, que como tal escribano público fuese requerida 3 su intervencion, y el demandado asevera que este dic- :
támen fué adoptado como resolucion por el Superior — Gobierno, pero no acompaña comprobante de ello; á foja 43 copia autorizada del decreto que ordena vuelva :
á ocupar su puesto el escribano de la gobernacion de Ea Río Negro, expedido en Agosto del 86, por el Ministerio -:
del Interior; de fojas 50 4 53, informe de la gobernacion :
de este territorio, con transcripcion de aficios, uno pidien- :
do al Ministerio del Interior en Abril del 83 autorizacion para que el escribano Olivera desempeñe las funciones de escribano de Registro, y otro del año 86, | «Y a
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-39
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