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Fallos: 50:27 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 7 Ejecutivo, que invoca el apelante, no declara ni reconoce derecho alguno á favor de éste, limitándose ú dejarle á salvo los que pueda tener segun la ley comun.

Que habiéndose ventilado en la causa cuestiones regladas puramente por el derecho comun, el recurso interpuesto no es procedente de conformidad al artículo 14 de la ley nacional sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, y muy especialmente :í la última parte del artículo 15 de la misma ley.

Por esto, se declara no haber lugar al recurso interpuesto y archivese.


BENJAMIN PAZ.— Luis V. VARELA.
AneL Bazan. — Octavio BUNGE.

—Jrax E. Torrent.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-27

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