hestar la desautorizada y antojadiza reduccion del importe de la finca. á sólo 371.000 en vez de 606.000, han recurrido al vedado expediente de remensurar la finca para poder afirmar que ella tiene en la parte cultivada cien hectáreas menos que las asignadas por los firmantes de la primera tasacion.
Y bien, á pesar de esto; ú pesar de que es manifiesta y palmaria la parcialidad con que han procedido los señores Tapia, Tello y Quiroga, que se han preocupado únicamente de secundar el intento de Lloveras, de hacerse adjudicar el fundo vor las 3 partes del valor que se le ha atribuido en la segunda absurda tasación; á pesar de que hemos hecho ver con toda claridad al Juez a quo el complot evidente entre Lloveras y los mismos tasadores, el inferior ha cerrado otra vez los ojos y ha aprobado dicho segundo avalúo, y habiendo nosotros interpuesto apelación del auto aprobatorio, nos lo ha denegado.
Es esta denegación, que se ha producido hace apenas dos 6 tres días, lo que nos autoriza á usar del remedio consagrado en el artículo 229 de la Ley de Procedimientos, pidiendo á V. E. se sirva recabar del Juez a quo el correspondiente informe y en seguida resolver sobre el recurso que interponemos ( artículo 230).
No se hos oculta que á primera vista la presente queja puede considerarse desautorizada, en mérito de lo que dispone el artículo 300 de la citada Ley; pero creemos que la inapelabilidad establecida en dicho artículo no puede jamás llevarse tan lejos que permita 4 un Juez en sus procedimientos en juicio ejecutivo hacer abiertamente á un lado las prescripciones legales y los dictados de la razon y la equidad, arruinando á un litigante, por
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:186
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