causa, se mandó suspender el cobro del impuesto creado por la Ley que ha motivado la demanda, sin que se haya declarado la inconstitucionalidad de la mencionada ley.
Segundo: Que mientras dicha declaración no haya tenido lugar. segun lo ha establecido esta Suprema Corte en otros casos, la Justicia Federal no puede estorbar la percepcion del impuesto.
Tercero: Que procediendo en estos autos la Suprema Corte en ejercicio de su jurisdiccion originaria. no puede ponerse en duda el derecho de resolver lo que corresponda al estado de los mismos.
Por estos fundamentos: déjase sin efecto la providencia de fojas veintiocho, que decreta la suspension del cobro del impuesto: librese oficio al Juez Federal de Santa Fe, para que, habilitando el próximo feriado, si fuere necesario, así lo haga saber á quienes corresponda; y corran los autos segun su estado, reponiéndose el papel.
BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA.
—AneL Bazan. —Octavio BUNGE.
—dJuan E. TORRENT.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:180
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