La 188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que apelada la sentencia de remate en el juicio ejecu tivo que indican los recurrentes, fué concedido el recurso en efecto devolutivo, de conformidad al artículo 279, Ley de Procedimientos, y por haberse llenado los requisitos que en él se establecen. Los autos originales fueron elevados ante V. E. dejando previamente copia de los antecedentes necesarios para llevar adelante la ejecu cion. Con estos testimonios, Don Lisandro Lloveras, ejecutante, pidió un comparendo para nombrar peritos que justipreciasen el fundo embargado. lo que se efectuó, recayendo el nombramiento en los señores César Quiroga, Carlos R. Costener y José S. Corti, quienes avaluaron el fundo con los semovientes en la cantidad de 606,270 pesos con 90 centavos, Hecha saber ú las partes esta operacion, ú los efectos. del artículo 286, Ley de Procedimientos, Don Lisandro Lloveras la observó en tiempo, y para que V. E. juzgue mi proceder, me permito trascribir algunos párrafos de las observaciones del señor Lloveras; dice así: « No me explico cómo las propieda «des de «Zonda» puedan valer 600.000 pesos, cuando « consta de autos que en épocas mucho más propicias «que la actual se las vendí ú los señores Ottolenghi «apenas en 350.000 pesos, y esto como un espléndido « negocio para mí, y en concepto de todo el mundo. Segun « Fallos de la Suprema Corte, para estimarse el valor « de una propiedad se calcula bajo la base de renta de « un 7 líquido, que importaría nada menos que 42.000 « pesos al año, libre de gastos, y los fundos, como se «sabe, han estado arrendados por 20.000 pesos y esto « como un canon pingúe. ¿De dónde, pues, deducen los « señores peritos el fabuloso precio de 600.000 pesos ? » Este Juzgado, considerando atendibles las observaciones
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:188
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