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Fallos: 50:189 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 189 hechas y facultado por el artículo 286, Ley de Procedimientos, que dispone: que sin más trámite el Juez resolverú aprobando ú desaprobando, desaprobó la tasación y ordenó la retasa por nuevos peritos, nombrando al efecto á los señores Alfredo M. Tello, Hilarion Furque y Abraham Tapia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 287, Ley de Procedimientos; pero habiéndose ausentado el perito Farque á la Capital Federal, á peticion del señor Lloveras, el Juzgado nombró en su reemplazo á Don Enrique Quiroga. Estos peritos, señores Tello, Tapia y Quiroga, hicieron la retasa, detallando en cada potrero ó seccion de la finca la clase de terreno, su estado de enltivo y lo inculto, justipreciándolo en su categoría, lo que no hicieron los primeros peritos. Presentada la retasa al despacho, resultó que el valor de la finca era de 371.161 pesos con setenta centavos nacionales; y en virtud de la disposicion del artículo 287, Ley de Procedi mientos, que preceptúa que el Juez en vista d: ello resolverú ¿Cuál serta, Excma. Corte, la resolucion? ¿Poner la retasa á los efectos del artículo 286, Ley citada? Nó; porque no lo autoriza el artículo 287. ¿Desaprobarla? Tampoco.

porque entonces el juicio sería interminable con una serie de retasas; Juego la resolucion tiene que ser aprobándola como lo hizo este Juzgado; máxime cuando esto no tiene mayor importancia para los efectos del juicio ejecutivo; porque si la retasa fuere baja, la subasta daría el verdadero precio de la finca, pues que los interesados ofrecerían mayor precio, siendo así una ventaja, tanto para los ejecutados como para el ejecutante; por el contrario, si la tasacion fuere excesivamente alta, como parece ha sido en el presente caso, no habría postores, y como no está obligado el acreedor á pedir la adju

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-189

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