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Fallos: 50:191 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 6 de 1892.

Vistos en el acuerdo: por lo resultante del precedente informe, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley de Procedimientos, se declara bien denegado el recurso; y repuestos los sellos remitanse estas actuaciones al Juez de Seccion para que las mande agregar á sus antecedentes. :

BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA. —— ABEL Bazan. — Octavio BuncE.— Juan E. 'TORRENT.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-191

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