CAUSA CONCHL
Contra Don Euyenio Mi-rielle y otras. por defraudarion al Banro Nacional; sobre prision preventira.
Sumario.—Concurriendo los requisitos del articulo 366 del Código de Prpcedimientos en lo criminal, no puede revocarse el auto/de prision preventiva á mérito de hechos involucrados en la materia de fondo, que no han sido objeto de resolucion por parte del juez inferior Fallo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Diciembre 5 de 1892, Vistos: Considerando:
19 Que el delito que se imputa ú los recurrentes y que ha motivado el auto de prision apelado, es el de 1) Integrada con el conjuez, doctor Manuel Obarrio
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-181
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