Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 50:190 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

Es dicacion por las dos terceras partes, había necesidad de proceder á la retasa, la que forzosamente tendría que ser menor que la tasacion para llenar los objetos de E la Ley.

Del auto aprobatorio de la retasa, el señor Leon Ottolenghi interpuso los recursos de apelacion y nulidad, y como éstos sólo son concedidos en el juicio ejecutivo en los autos que se declaran tales (artículo 300. Ley de Procedimientos), y no estando el que se reclama declarado apelable, este Juzgado negó los recursos interpuestos: de esta negativa es de la que recurren ante V. E. El proceder de los peritos retasadores al medir la finca para hacer la retasa es perfectamente correcto, pues no se + concibe cómo pueden hacer la tasacion sin saber sobre qué van á dar su dictámen y, para hacerlo de una manera concreta, han tenido que medir el terreno perfectamente cultivado, el simplemente labrado y el inculto para ponerle á cada uno su precio.

Para terminar manifestaré 4 V. E. que la finca «e Zonda que motiva este juicio ha sido avaluada para los efectos del pago de la contribucion directa, hasta el año de 1881, segun boleta que tengo ú la vista, en 195.000 pesos, y este año lo fué, segun me lo ha manifestado el depositario, en 500.000 y tantos pesos, quien, creyéndola excesiva, reclamó ante el Juri, el cual, atendiendo el reclamo, redujo la tasacion 4 300.000 pesos, no habiendo sido avaluada en 800.000 pesos como se asevera.

Es cuanto tengo que informar, Excma. Corte.

Dios guarde iV. E.

L. Erhegaray.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 50:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 50 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos