Es dicacion por las dos terceras partes, había necesidad de proceder á la retasa, la que forzosamente tendría que ser menor que la tasacion para llenar los objetos de E la Ley.
Del auto aprobatorio de la retasa, el señor Leon Ottolenghi interpuso los recursos de apelacion y nulidad, y como éstos sólo son concedidos en el juicio ejecutivo en los autos que se declaran tales (artículo 300. Ley de Procedimientos), y no estando el que se reclama declarado apelable, este Juzgado negó los recursos interpuestos: de esta negativa es de la que recurren ante V. E. El proceder de los peritos retasadores al medir la finca para hacer la retasa es perfectamente correcto, pues no se + concibe cómo pueden hacer la tasacion sin saber sobre qué van á dar su dictámen y, para hacerlo de una manera concreta, han tenido que medir el terreno perfectamente cultivado, el simplemente labrado y el inculto para ponerle á cada uno su precio.
Para terminar manifestaré 4 V. E. que la finca «e Zonda que motiva este juicio ha sido avaluada para los efectos del pago de la contribucion directa, hasta el año de 1881, segun boleta que tengo ú la vista, en 195.000 pesos, y este año lo fué, segun me lo ha manifestado el depositario, en 500.000 y tantos pesos, quien, creyéndola excesiva, reclamó ante el Juri, el cual, atendiendo el reclamo, redujo la tasacion 4 300.000 pesos, no habiendo sido avaluada en 800.000 pesos como se asevera.
Es cuanto tengo que informar, Excma. Corte.
Dios guarde iV. E.
L. Erhegaray.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:190
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