defraudacion al Banco Nacional, por el cual está tambien procesado Teodoro Brasch, ex-gerente de la sucursal de ese Banco en Corrientes.
2 Que la materialidad de los hechos en que se funda la demanda de fojas 4, en cuanto se reliere ú las operaciones de crédito, efectuadas por el ex-gerente Brasch y los recurrentes. ha sido reconocida en autos por todos los procesados.
3 Que del conjunto de las constancias del proceso y de la manera y la época en que se han practicado esas operaciones, resulta una semiplena prueba de la existencia del delito, é indicios suficientes de que los procesados con el ex-gerente Brasch son los responsables del hecho.
4 Que aun cuando se ha alegado por la defensa que el resultado de esas operaciones está garantizado por las hipotecas que se han dado al Banco, siendo éste un punto que está involucrado en la materia de fondo, el estado actual de la causa no permite que esta Suprema Corte, como tribunal de apelacion, se pronuncie á su respecto, no habiendo sido él objeto de resolucion al- N guna de parte del juez inferior, y Por estos fundamentos. no obstante lo dictaminado por el señor Procurador General y con arreglo á los artículos 2 y 366 del Código de Procedimientos en materia criminal, se confirma con costas el auto recurrido del juez de seccion, por el cual se dispuso la prision preventiva de los apelantes. — Repuestos los sellos, devuélvanse BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.— ABEL Bazan.— Octavio BUNGE.— MANUEL OBaRRIo.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 50:182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-182
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 50 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos