CAUSA CCXCI
Don Miguel Plaza Montero, contra Don Arturo Eborall; sobre desalojo.
Sumario.—1" Las heredades arrendadas para pastoreo de ganado, sin término fijo, caen bajo la disposicion del artículo 1610, inciso 5, del Código Civil.
El plazo de seis meses previsto por dicho inciso debe contarse desde la fecha de la intimacion de cesacion del arriendo, no negada por el arrendatario.
3" Dicha intimacion puede ser hecha por medio de Juez incompetente ó extrajudicialmente, no siendo aplicable á los casos de los incisos 1, 3,4 y 5 del artículo 1610, la disposicion especial del artículo 1509 del Código Civil relativo al caso del inciso 2 del mencionado artículo 1610,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:169
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