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Fallos: 50:174 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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174 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bido de foja 28 sólo prueba que pagó el primer semestre del año 1891, pero no el segundo de ese mismo año ni los meses que han corrido del presente, debiéndose así los intereses por las cuotas impagas.

4 Establecido que la duracion del contrato estaba resuelta por el artículo 1506 del Código Civil, y en su defecto las intimaciones recibidas para el desalojo, la falta de pago del ? semestre del año 1891 y corriente del que rige, da tambien derecho con arreglo al artículo 1579 ála rescision del contrato con indemnizacion de pérdidas é intereses. Pero en el presente caso existen comprobados todos los extremos que requieren las prescripciones cita das, la intimación para el desalojo desobedecida y la falta de pago de dos períodos consecutivos, demostrando ambos hechos que el locatario procedía de mala fe rehusando sin derecho la entrega del campo y el pago del precio estipulado con evidentes perjuicios para el propietario.

Por lo expuesto, disposiciones de los artículos 1609 y 1610, inciso 3 del Código Civil y demás citados, /a/lo: declarando procedente el desalojo del campo que ocupa Don Arturo Eborall, perteneciente á Don Miguel Plaza Montero, debiendo verificarse ese acto en el plazo dejtres meses, con costas. Notifíquese en el original, regístrese en el libro de sentencia y repónganse las fojas.

Muriano S. de Aurrecoechea.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-174

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