DE JUSTICIA NACIONAL 171 ; hecha por un año, y vencido éste, corresponde el lanzamiento.
El Juez citó ú las partes ú juicio verbal, con motivo del cual se levantó la siguiente acta:
En 14 de Junio de 1892 comparecieron ante S. 5, al juicio verbal decretado Don Miguel Plaza Montero con su letrado el Doctor Coronado, por una parte, y por la otra el Doctor Narciso Sosa, en representacion del demandado, Don Arturo Eborall: así reunidos, el primero reprodujo su demanda agregando que el locatario está adeudando nueve meses por la posesion, cuyo arrendamiento venció 1 el 1° de Marzo y 6 meses por la posesion cuyo arrendamiento vence el 19 de Julio; lo que bastaba para que se decretara el desalojo, como lo tiene solicitado. El Doctor Sosa contestó que debe empezar por negar categóricamente que exista contrato de arrendamiento por plazo fijo, ni menos que haya sido interpelado Eborall respecto :
del pago de las mensualidades que se dice está atrasado, y. por consiguiente, no hay nada, como el mismo demandante ni siquiera lo dice; que es un deber del acreedor requerir del deudor el pago de lo que se le debe, de acuerdo cón nuestras prescripciones civiles, y que en la N presente cuestion el actor ni siquiera ha insinuado haber interpelado á Eborall al respecto, por lo que no forma parte de la /élis rontestatio ese punto; que niega, por consiguiente, que deba dos semestres para que proceda la rescisión del contrato de locacion; que el juicio de desalojo noestá legislado en materia federal, rigiéndose por las | disposiciones de leyes de Partida en juicios análogos. | Que niega asimismo de la manera más formal que 4 Eborall tenga destinado el campo arrendado sólo ú la ganadería, pues tiene agricultura y ha sembrado en él
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:171 
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