166 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ála Ley 5, Título 11, Partida 3, dentro de la suma de 1500 pesos moneda nacional, debiendo pagarse las costas de esta instancia en el orden en que hubiesen sido causadas.
Repónganse los selios y devnélvanse.
BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA,
— ABEL Bazan.—en disidencia.— Octavio BuNGE.
DISIDENCIA
Vistos y considerando:
Que la demanda deducida por el capitan Ruiz tiene por vbjeto que se declare ú la Empresa del Tranway Anglo-Argentino responsable de los daños y perjuicios que dice se le han irrogado por una contusion que recibió :
en una pierna, á conservencia del choque de un coche de dicha Empresa con otro de la línea Buenos Aires en que viajaba, y que se la condene á abonarle la suma de 4000 pesos moneda nacional en que estima el valor de dichos perjuicios.
Que la Empresa demandada ha reconocido ser exacto el accidente de la colision mencionada, y que con él efectivamente sufrió el capitan Ruiz una desgracia; pero ha negado la gravedad y consecuencias que éste le atri
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:166
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