mento de prueba que se ha producido por el demandante, para acreditar la clase de contusion recibida, la necesidad de intervencion facultativa para curarla y el tiempo que ha durado la inhabilitacion del paciente para atender sus negocios, es la carta del Doctor Ramirez de fs. 15, que aun cuando haya sido reconocida por él bajo juramento no puede, sin embargo, admitirse como prueba legal de los hechos, segun lo ha notado la Empresa del Anglo-Argentino, desde que no tiene siquiera la importancia de la declaracion de un testigo singular, porque no ha sido examinado con las formalidades que prescribe la Ley para que su dicho haga fe en juicio, mi su testimonio, en la forma que se ha producido, puede aceptarse como el de un perito nombrado por el Juez ú las partes, no habiendo sido nombrado 'en tal carúcter, Que no existiendo, por consiguiente, términos hábiles para fijar en el caso sub judice cantidad alguna como indemnizacion de perjuicios, que tampoco resultan debidamente justificados, procede la absolucion de la Empresa demandada.
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de fojas 48, declarándose absuelta ála Empresa del Tranway Anglo-Argentino de la demanda de foja 3.
Repuestos los sellos, devuélvanse.
ABEL Bazan.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:168
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