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Fallos: 50:170 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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É 170 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
LS Caso.—Don Felipe S. Violante por Plaza Montero se presentó ante el Juzyado, exponiendo: que su represenñ tado, dueño de dos fracciones de campo ubicadas en Ñ el Partido de las Flores, ocurrió al Juez de Paz de dicho | partido demandando por desalojo á Eborall, que las tiene | arrendadas; habiendo éste declinado de jurisdiccion por ser extranjero, como lo había acreditado ante el Juez de Seccion; que las mencionadas fracciones de campo están ubicadas, la E, en el cuartel ?, y se compone de media legua cuadrada, comprendiéndose en ella la estacion Plaza Montero, y la tiene arrendada Eborall hasta el 1° de Marzo del corriente año 92; la ?° fraccion, conocida por de Nieves, tiene una extension de un cuarto de legua y la tiene arrendada Eborall hasta el 19 de Julio del mismo año.

Que el arriendo de la fraccion de media legua ha vencido con exceso, por lo que corresponde se ordene á Eborall el desalojo sin más trámite, so pena de procederse al lanzamiento inmediato. En cuanto á la otra fraccion, corresponde ordenar ai demandado que el 1° de Julio la desaloje sin acordársele plazo alguno. Que si bien la ley concede al arrendatario distintos plazos para el desalojo, segun la naturaleza del predio arrendado (artículo 1610 Código Civil), esto tiene lugar sólo cuando el arrendamien to es por tiempo indeterminado, lo que no sucede en el caso. Que, en efecto, Eborall destina el campo que arrienda 4la cría de ganado vacuno y lanar, cuyos frutos.

como es sabido,.se recogen anualmente, siendo, por tanto, de aplicacion el artículo 1506, segun el cual si el arrendamiento fuese de una heredad cuyos frutos se recogen cada año, y no estuviera determinado el tiempo en el contrato, se reputará hecho por el término de un año.

Que en el caso, por consiguiente, debe reputarse la locacion

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-170

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