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Fallos: 50:165 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 3 de 1892, Vistos:

Considerando que de autos constan, por la prueba producida, los hechos invocados en la demanda sin que el demandado haya producido prueba alguna para acreditar las excepciones aducidas por su parte.

Que no es exacto que conste que el demandado fuese haciendo el viaje parado en el estribo, pues lo único que él ha afirmado y confirmado el tescigo Rodríguez á fojas 30, es que en momentos en que el choque se produjo el capitan Ruiz iba ú Ar un asiento en la parte de adelante del tranway.

Que en cuanto al demandante, si bien ha justificado su accion por los perjuicios que ha sufrido, no ha acreditado su monto vi existen en autos elementos bastantes para estimarlos.

Por estos fundamentos: se confirma la sentencia apelada de foja 48, en cuanto condena á la Empresa del Tranway Anglo-Argentino á pagaral capitan Don Gualberto V. Ruiz los perjuicios que le hubiere ocasionado, con motivo de las lesiones que sufrió en el choque de tranways, motivo de esta demanda, y se declara que el monto de esos perjuicios debe ser apreciado por el juramento que el demandante prestará ante el Inferior, con arreglo

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-165

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