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Fallos: 50:163 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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una falta imputable al mismo, como la de viajar en los estribos del coche.

Que en primer lugar, y aun suponiendo que Ruiz viajase en contravencion 4 ordenanza, no sería el caso del artículo 1111, citado en la nota ú dicho artículo, porque las Compañías de 'Tranways, en la marcha de sus coches, están sujetas 4 ordenanzas, y no son, por consiguiente, como el dueño de un terreno, sin servidumbre de paso, que arrojando ú él alguna cosa hiriese por casualidad á un extraño que hubiese entrado allí sin permiso. te las Compañías de Tranways se sirven de la via pública, y saben perfectamente que sus coches son un peligro, y que causarían daño toda vez que no marchasen como lo prescribe la respectiva ordenanza.

Que en segundo lugar, y aunque el apelante se encontrase en el caso de invocar la excepcion de dicho artículo, no ha probado que Ruiz viajase en contravencion á ordenanza.

Que Ruiz se encaminó, inmediatamente de subir, úá tomar el asiento que esiaba desocupado en la parte delantera del coche, y que en ese momento se produjo el choque. Estaba plenamente probado por las declaraciones de los testigos Espinosa y Rodríguez, contestes en lo esencial del asunto, por más que uno de ellos discrepe en un detalle sin ninguna significacion, como el de que Ruiz subió al coche por la plataforma ó por el estribo.

Que un pasajero de tranway no falta 4 la ordenanza cuando en el momento de subir al coche sea por la plataforma ó por el estribo, tratándose de un coche-jardinera, se dirige desde allí á tomar el asiento que hubiese desocupado.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-163

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