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Fallos: 50:160 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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r 160 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Tranway Anglo-Argentino y que, en consecuencia, está obligada á indemnizarle los perjuicios, los cuales estima el Juzgado en 2000 pesos moneda nacional y á cuyo pago y al de las costas del juicio se condena ú la Compañía.

Hágase saber, notifíquese original y repónganse los sellos.

Andres Ugarriza.

La Empresa del Tranway apeló y el recurso le fué concedido libremente.

Elevados los autos y expresando agravios ante la Suprema Corte el procurador Don Adolfo Grau, por la Empresa, pidió la revocatoria con costas de la sentencia, Dijo:

Que el hecho ó base de esta cuestion es la herida del capitan Ruiz, y la consecuencia de esa herida el resarcimiento de daños y perjuicios.

Que supone que la culpa del choque de ambos coches corresponde á la Empresa, que acepta que la contusion se produjo, no aceptando la responsabilidad de daños y perjuicios en razon de que la contusion se produjo por culpa del capitan Ruiz, desde que, faltando ú las ordenanzas vigentes, viajaba parado en el estribo del coche abierto.

Que esta culpabilidad no ha tenido necesidad de pro barla por cuanto la del contrario la demuestra.

Que el demandante en su demanda confiesa que el accidente en la pierna tuvo Jugar ú consecuencia del

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-160

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