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Fallos: 50:162 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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162 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que aun suponiendo que se aceptara la no culpabilidad de Ruiz, no sería legal la sentencia de primera instancia porque no basta que el hecho se haya producido por culpa de otro, pues es necesario, además, que haya habido perjuicios y que éstos hayan sido comprobados.

Que los perjuicios en este caso serían los honorarios del médico, los gastos de botica y lo abonado ú un cuidador ó enfermero.

Que fuera de ésto Ruiz no podría pretender nada más, desde que es militar en ejercicio y desde que por estar enfermo no se le ha suspendido el sueldo.

Que no habiendo el actor justificado ni el monto de los honorarios médicos, ni los gastos hechos á consecuencia de su enfermedad, la sentencia recurrida es arbitraria, por cuanto no ha tenido base para estimar los daños.

Conferido traslado de la expresion de agravios, Don Lorenzo A. Muzzio, por el capitan Ruiz, lo contestó pidiendo la confirmacion con costas de la sentencia.

Dijo: que estando probado y no negado por el apelante que el choque se produjo por culpa ó negliyencia del cochero de la Compañía demandada que no tocó la corneta y que llevaba los caballos sin los tiros necesarios; que estándolo igualmente que este choque ocasionó á su poderdante un daño, la obligacion de reparar el perjuicio por parte de la Empresa era manitiesta, de acuerdo con la disposicion del artículo 1109 del Código Civil.

Que el apelante pretende excusar su responsabilidad, fundándose en lo dispuesto por el artículo 1111 del citado Código, desde que el choque, dice, dañó á Ruiz por

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-162

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