Caso.—Don Adolfo Lucas, arjentino, demandó 4 don Gerónimo Soler, estranjero, por el cobro de derecho de abasto, que le debia como rematador de ese ramo, cuyo importe era de 18516 Y m/c.
Llegada la causa al estado de conclusa para difinitiva, Soler recusó al Juez de Seccion, fundándose en que habia manifestado su opinion en causa idéntica de don Adolfo Lucas, contra don Manuel Seeber, enla que habia condenado 4 este último al pago de los derechos demandados.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Enero 3 de 1868.
Con arregloá los artículos 32 y 37 de la ley de Procedimientos, y no habiendo el juzgado abierto opinion sobre este pleito, que es el caso comprendido por la ley, no ha lugar con costasá la recusacion que se deduce, y respecto á la apelacion interpuesta, se concede en relacion, y pásese la causa á la Suprema Corte en la forma de estilo, Zavaleta.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 4 de 1868.
Vistos : Por sus fundamentos se confirma con costas el auto de foja cincuenta vuelta, y satisfechas estas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. -—SALVADOR
MARIA DEL CARRIL. — FRANCISCO DEL-
GADO. —JosÉ BARRos Pazos.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-87
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos