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Fallos: 5:61 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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puesto que es una excepcion que puede oponerse antes de consentirse 6 contestarse la demanda; se declara que no es compelente este Juzgado para entender en la demanda deducida.

Heredia.

Este auto fué consentido por la señora de Contreras.

Se presentó ella al Juzgado de Comercio del Rosario y pidió la autorizacion de ejecutar á Salas.

Su peticion se sustencié con el Ministerio Fiscal, certificándose por el escribano del Concurso que los acreedores no habian otorgado á Salav carta de pago.

El Juez de Comercio del Rosario concedió la autorizacion, y la señora de Contreras, se presentó nuevamente en demanda ejecutiva contra Salas.

Salas opuso falta de competencia, diciendo que la autorizacion en cuestion habia sido dada contra la disposicion del artículo 1663, que exijese dé con conocimiento de causa, ó sea, cuando el fallido tenga bienes suficientes; lo que no se habia hecho y que nose podia delegar á nadie la facultad de juzgar, y ménos á los Tribunales Nacionales, cuya jurisdiccion es improrogable.

La señora de Contreras, contestó que con la autorizácion del Juez de Comercio quedaba segregado de este su crédito, y podia cobrarlo conarreglo al artículo 1641 del Código del Comercio.

Que en el Rosario no podia exijirse la prueba de temer Salas bienes suficientes, pues Salas residia en Buenos Aires; y que en caso necesario esa prueba se hacia en la estacion oportuna del juicio.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Octubre 14 de 1867.

Y vistos : Hallándose ejecutoriado el auto de fojas 14 y 15, en que el Juzgado se declara incompetente para entender en la demanda deducida por doña Rita H. de Contreras, contra don

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-61

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