CAUSA XLVIL.
Criminal, contra Ventura Lloveras y Servando Escobar, por delito de rebelion, Sumario.—1° El Procurador Fiscal no puede cambiar la accion intentada despues de contestada la demanda, y de haberse seguido sobre ella el juicio correspendiento. El Juez debe atender 4 la acusacion y no 4 otras $ peticiones, para resolver la causa que se somele 4 su conocimiento.
37 El haber acompañado, en clase de testigo, la comision nombrada por los rebeldes para proporcionar 4 estos por medios violentos ausilios y recurses, es cooperar 4 los fines de la reelion.
49 Los sucesos y violencias cometidas en general por los rebeldes, no basta para escusar la Tesponeabr idad penal de los que han cooperado é sus fines, y probar la excepcion particular le fuerza y violencia; mucho mas cuando existen presunciones en contra de la excepcion con respecto al acusado.
5 La pena establecida por la ley contra los cómplices de rebelion en clase de meros ejecutores, no excede de 600 pesos fuertes de multa, 6 de 4 años de servicio militar en la fronteras, 6" El Fmplendo Nacional que cometa delito de rebelion, debe ser declarado cesante en su empleo, é inhabil para ejercer empleos ¡blico por 5 años.
T° El Procurador Fiscal carece de facultades para asumir la representacion de los particulares damnificados, y pedir contra el acusado la reparacion de los daños 4 favor de aquellos:
8 Por la ley penal se entiende siempre ordenada la reparaion de daños y perjuicios, en los casos en que ella pueda tener ugar, LS La ausencia Y rebeldia de un reo no obsta 4 que el damnificado por su delito; pueda hacer efectiva en juicio su accion, y obtener lo que sea justo........ec.ecorerecarrrreconare 285
CAUSA XLVIIL
Criminal, contra Juan de Dios Pimentel, por delito de rebelion, hurto calificado y homicidio.
Sumario.—1" Los crímenes comunes ejecutados por los rebeldes, durante la rebelion 6 con ocasion de ella, son justiciables por los Tribunales Nacionales.
2 Los'reos de los crímenes mencionados son castigados con la pena mayor que les corresponde.
30 El delito de saqueo 4 mano armada es un hurto calificado, y es castigado con la pena de muerte, 47 El homicidio perpetrado sin previa provocacion y contra una persona indefensa, es alevoso, y es casligado con pena de muerto. ....e.ecerocooorrooorrercavervencacre reee. 297
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:519
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