da por un Juez de Seccion, facultado por las ° partes para resolver_sumaria 1 arbitrariamente un pleito.
20 De los laudos arbitrales no hay recurso de apelacion para ante la Suprema Córte.....e... »ecerconcorocarerencenee, 2
CAUSA XXXVI.
D. Juan Antonio Nuñez contra Don Casimiro Solanet, por cobro de fletes Losada.
Sumario.—Ño -puede considerarse plena prueba en juicio la declaracion de dos testigos que dicen haber oido al demandado confesar aquello porque se le demanda, sin: esplicar los términos de la confesión, y sin espresar que se hizo ante el demandante 6 su personero. ......ee.esosccsrecartare atecenros 223
CAUSA XXXVIL
Criminal, contra Don Cárlos Burgoa, por rebelion.
Sumario.—El artículo 16 de la ley penal Nacional castiga 4 los que han servido 4 la rebelion, y no 4 los que han empleado la influencia del mando, que aceptaron voluntariamente, en protejer 4 los buenos CÁBÍDOS. ee arre a nooo 230
CAUSA XXXVII
Don Guillermo Forques contra Don Agustin Rodriguez por cobro de pesos.
Sumario.—1° El que opone la excepcion de litís pendoncia debe probarla.
2° En el caso que un deudor deje en poder de un acreedor un doble justificativo sobre una misma deuda y este lo negase, á aquel corresponde la prueba, como si alegase huller pagado indebidamente, '.......e..secorecoocrecceneragoeneccorere 288
CAUSA XXXIX.
Don Luciano J. Aveleyra, contra la Provincia de Santa F6, sobre cumplimiento de un contrato.
Sumario.—1° La Suprema Corte no tiene jurisdiccion en las causas que se susciten entre una Provincia y sus propios vecinos.
20 La mencion del domicilio hecho por el mismo interesado basta por derecho para determinar la competencia de los Jueces de aquel lugar.
3" El domicilio legal de un empresario de Loteria para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, como tal, debe reputarse en el punto donde tiene su establecimiento principal. .......eceseeovo-oecao cnrcarcaneerere DB
CAUSA XL.
Don José Tur, contra doña Margarita Martinez, viuda de Rams, por cobro de pesos.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:516
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-516
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