7o Para que una demanda sea desechada por oscura, es neceario que no formule accion alguna, ni tenga peticion determinada, 80 Cuando en una causa criminal, el Juez de la Seccion en que se ha efectuado el delito está impedido, el de la Seccion mas próxima puede conocer de la causa, y trasladarse, si fuese necesario 4 la jurisdiccion del juez impedido... ..........e. 181 
CAUSA XXVII.
Don Félix Paz, contra Don Ramon Pizarro, sobre despojo. 
Sumario.—1o Los Jueces de Seccion no pueden ser recusados sinó por alguna de las causas enumeradas enel art. 43 de la ley de procedimientos.
20 No se encuentran comprendidos en ese artículo ni el error en la ley ni la ilegalidad en el procedimiento.
80 No es permitido crear nuevas causas de recusucion por inducciones é analojías, pues la le se ha propuesto dificultar las recusaciones, en obsequio de la huena administracion de justicia y de los litigantes.
45 No es escesiva la pena de ocho dias de prision, impuesta como «correccion á un litigante que, con sus desafueros, se propone despojar al juéz de una causa de su competencia, 5 Un litigante que interpone recursos temerarios debe ser condenado en costas..........eccooarrervecearenene care. 193 
CAUSA XXIX.
Don Juan José Mendez, dueño del vapor «Guarani», contra D. Leopoldo Arteaga dueño del «Paisandú » sobre pago de costas. 
Sumario.—1o La condenación en costas procesales zomprende los honorarios de los abogados y los que pertenecen 4 las diligencias indispensables de los pleitos.
F Las costas personales 6 costos, se refieren A los gastos que hacen las gprs en viajes, indemnizacion á los testigos y otros estraordivarios...........e.conroreoracoeoraces e 203 
CAUSA XXX.
Don Ciriaco Giraldez por D. Federico Palacios, contra Anjel Ceretti y C°., por cobro de pesos. 
Sumario.—No puede decirse que un juzgado haya prevenido 4 otro enel conocimiento de una causa, si las personas que litigan ante uno y otro son distintas, aunque sea la misma la cosa litigada..........esesenororeconrecoccanrenecacer ee» 205 
CAUSA XXXI.
Antonio Scotlo, contra Ramon Ferrando, por cobro de peros Sumario.—No es causa para obtenerse reslítucion del tér 
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-514¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
