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Fallos: 5:523 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Sumario.—En las causas criminales, en que la pena 6 imponerse es el destierro, se puede conceder la escarcelacion bajo

CAUSA. LXI.
El Procurador Fiscal con Don Francisco Alvarez, sobre escarcelacion bajo fianza.

Sumario.—1° Concluido el sumario, puede conocerse de la solicitud de escarcelacion bajo fianza.

2" La escarcelacion puede ser decretada, cuando la pena á imponerse esla de destierro y multa .....e.....corecenarenre 386

CAUSA LXII.
Don Eugenio Bustos con el Juez de Seccion de Mendoza por retardada Administracion de Justicia en la causa seguida contra Don Claudio Manterola.

Sumario.—Llamados autos para sentencia debe dictarse esta dentro de 20 dias.. ....... »ecexvorooeneoasonecocarees S88

CAUSA LXII.
Don Agustin Aguirre, contra el Dr. D. Ezequiel Tabanera, por daños y perjuicios.

Sumario.—La accion por daños y perjuicios, procedentes de un "delito, hace parte del jnicio eriminal, y no puede deducirse como independiente por cuerda separada.......e.......oms..e ee. 390

CAUSA LXIV.
Don Natalio Roldan, contra Cansttat hermanos, por fletes, daños y perjuicios, Sumario —1o Del juicio ordinario no puede pasarse al ajecutivo.

20 Del auto que en ese caso se dicte en la forma de auto de solvendo debe concederse apelacion.

3° Siendo la confesion hecha en la contestacion subordinada 4 hechos que pueden influir en la resolucion definitiva, debe abrirse la causa á prueba.

4 Cuando en la contestacion se confiesa simplemente la deuda, no se puede dictar sentencia y negar en seguida la apelacion sin la previa ratificacion de aquella. .......... eevrcccnne.. 998

CAUSA LXY.
Criminal, contra el Presbítero Don lmilio Gastro Boedo, por rebelion y traicion á la Patria, Sumario.—1° No es manifestar opinion sobre una causa, el haber reconvenido 4 un procesado, en causa distinta, con la criminalidad que en esta aparece del sumario contra quien se procesa en aquella, 2" Los cargos de la confesion no envuelven el juicio califica

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-523

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