Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:524 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

tivo del Juez, porque ellos pueden ser desvanecidos con la prueba que se produzca... ......ecererecererentacecaceneree.e 097

CAUSA. LXVI.
Cash y Ca, con Ferreira, Lavalle y (1, por delencion del vapor Zenobia.

Sumario—1° En un juicio ordinario, puede decretarse la detencion de un buque matriculado en país estrangero, hasta que sus propieterios afiancen las resultas del juicio. .

20 Un decreto de embargo no npelado en tiempo, se entiende consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada........... d0í

CAUSA LXVII
Enrique L. Mor contra Pablo Goyena, por cobro de pesos.

Sumario.—Cuando uu estrangero demanda 4 un amentino ante los tribunales provinciales, la jurisdiccion se entiende prorogada con solo la demanda.. ......... escrecrecorcoreceronceoe 205

CAUSA LXVII.
Don Gaspar Calfareto, contra D. Mariano Cabal, por cobro de pesos.

Sumarto.—41° El hecho de no entregar el fletador al capitan de un buque, dentro de 24 horas, los documentos necesarios, no autoriza 4 éste á ponerse en viaje, sin esos documentos, faltando á las leyes de la navegacion.

20 Es oblivacion del capitan tener 4 bordo del buque en viaje, los papeles reforentes A los efectos que conduce.

3 Al actor corresponde la prueba sobre los derechos alegados en juicio y que niega el demandado......... +? coveneor. 407

CAUSA LXIX.
El Capitan D. Jorge Stoneman, con Ferreira, Lavalle y Ca, por fletes, Sumario.—19 El auto de solvendo no hace autoridad de cosa juzgada.

2 La falta de cumplimiento del contrato por parte del Netante, y la plus peticion opuesta á la ejecucion por cobro de Netes, importan la excepcion de inhabilidad del Utulo............... 415

CAUSA LXX.
Avrigós y Mernes; con D, Fernando Stagno, por cobro de pesas.

Sumario.—1° Si de varios testigos hay algunos contestes, madores de toda excepcion, y los que les contradicen no son tales, ebe estarse al testimonio de aquellos, 29 Dividida en plazos la ejecucion de un contrato, el que rehusa ejecularlo en los primeros plazos, negando su existencia, es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-524

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 524 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos