Sumario.—1? El conforme puesto 4 una cuenta significa una esplicita aprobacion de--la misma.
o Las cuentas aprobadas revisten un carácter ejeculivo.
3 El simple reconocimiento de la firma de un documento de obligacion, basta para que la ejecucion quede preparada, aunque se niegan su contenido. 4e Las mujeres no puedan ser presas por deudas civiles.
50 La detención de viaje de una mujer demandada no tiene objeto, si aquella ha dejado apoderado que la represente en juicio.. ..ccoococorarecarentcano econcaneararaccacareoe. DUB
CAUSA XLI.
Don José M. Casal, con el De. D. Juan Cárlos Gomez, sobre propiodad de un muro divisorio, umario.—1o Todo muro divisorio se repnta comun, 4 menos que alguno: de los propietarios de los edificios colindantes, pruebe que le pertenece esclusivamente.
2: Es una prueba de la comunidad de un muro, el hecho de negarse la parte que pretende ser propietario esclusivo, 4 presentar sus títulos, cuando el contrario ofrece los suyos.
3» El cargar sobre un muro divisorio, no es un hecho que importe un nuevo título para iniciar posesion esclusiva, siló un derecho del propietario en comun.
4" Toda sentencia debe conformarse con lo que se pide en la demanda.
5 No siendo bastante sólida una pared c"=- 1 para sostener el edificio que debe cargarse sobre ella, uav uc 10 con-dueños tiene derecho de sostiluirla por otra, 4 costa de los dos propielarios.
69 Resistir uno. de los litigantes el ejercicio de un derecho perfecto de su contrario, rechazar proposiciones de arreglo ventajosas, fundar esa negativa en el resentimiento que ocasiona un pleito, son hechos que hacen temerario 4 un Titigante.
7 El litigante temerario es responsable de los perjuicios que causa 4 su contrario.
8? La indemnizacion de perjuicios solo debe comprender A los inmediatos y directos, y no 4 los remolos é indirectos... 251
CAUSA XLIL.
El Procurador Fiscal de la Seccion de San Juan, contra D.
Pedro Carafía, por cobro de derechos de aduana, Sumerio.—Los casos análogos, deben resolverse del mismo Modo. ..sccrcoacaaoacarcoreeorerecne eee treceeeee ZO
CAUSA XLIII.
Don José Tur, contra doña Margarita Martinez de Rams, sobre compelencia.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:517
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