Sumario.—La tramitacion del juicio ejecutivo puede ser paralizada por un incidente de competencia, para evitar mulidades,. ...evececorroo ecccenerececono erentracacerare» DO
CAUSA XLIV.
Don Luciano J. Aveleyra, contra la Provincia de Santa Fé, por indemnizacion de daños y perjuícios, Sumario.—Solo puede pedirse reposicion de las providencias interlocutorias, y nunca de los autos definitivos......... 2638 CAUSA XLv.
Criminal, contra Nuvedino Calderon, Juan Morales y Luciano Chilote, por delito de rebelion, Sumario.—1° Es nulo el juicio criminal en el que el Juez de la causa no toma la indagatoria ni la confesion 4 los acusados, 2" Cuando del proceso nulo, no resultan cargos graves que justifican la prolongacion de la prision de los indiciados, debe sobrescerse en la causa, y ordenurse la libertad de aquellos. 268
CAUSA XLVI.
El Capitan don José Roucour, del Bergantin «Providence» contra don Leopoldo Arteaga o estadias y arbitramento.
Sumario.—1° El art. 4063 del Código de Comercio que ordena al capilan formar la tripulacion del buque, no se reflere 4 los prácticos, que pueden ser puestos or el cargador.
2 Comprometido el cargador Á poner práctico en un buque, no cumple poniendo un individuo no habilitado por la autoridad competente para ese ejercicio.
39 Esta omision hace responsable al cargador de los daños y perjuicios que aquel ocasione con su impericia.
La escasés de prácticos Palemiados, no puede exonerar al cargador de la responsabilidad que se impuso al nombrar uno que no tenia acreditada su suficiencia, 5 Es prueba de la impericia de un baqueano, el hecho de barar el buque en una playa conocida, sobre un banco balizado, de dia claro, y estando el rio tranquilo.
6» La echazon de una parle de la cara hecha Pa salvar el buque y el resto de carga, exonera al capitan de toda responsabilidad.
7 Al hacerse una protesta de mar debe presentorse al escribano que la autoriza, el diario de navegacion del buque y esta presentacion se supone siempre.
8? Las estadías causadas por falta de cumplimiento del cargudor son debidas por éste al capitan......e..erérererevore 218
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:518
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