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Fallos: 5:515 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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mino probatorio, el haberse ausentado por temor de una epidemia reinante.......mesorsercocentcecane eccrencanenen, 209

CAUSA XXXII,
Criminal, contra Paulino Varela, por rebelion, saqueo y tentativa de asesinato.

Sumario.—1o El proceso criminal levantado por Juez incompetente hace nulo todo lo que se aciúa fundado en él.

2" En estos casos, la prision sufrida por el procesado autoriza el sobreseimiento en la causa, 4 no ser que de las diligencias obradas por el Juez incompetente resulte indicios de un delito grave.

3 Siempre, sin embargu, debe tenerse presente por el Juez 4 quien se devuelva la causa, el tiempo de prision sufrida, en el caso de imponer al indiciado alguna pena............ 24

CAUSA XXXIII.
Criminal, contra Manuel Riquelme, por delito de rebelion, Sumario.—19 El Juez de la causa debe examinar al acusado y testigos del proceso, mandar ratificar 4 estos en el término le prueba.

20 En caso contrario, es nulo lo que se actúe desde la acusacion inclusive.

3» Las ditigencías hechas ante Juez incompetente no constituyen el verdadero sumario.

4» Este supone el ajoráicio de; la jurisdiccion y hace parte del conocimiento de la causa.

5 Si de la indagatoria levantada por el Juez incompetente no resultan indicios de un delito de tal gravedad que justifique la formacion de un nuevo proceso, debe sobreseerse en la causa y poner en libertad al indiciado........... eesrercar eno 25

CAUSA XXXIV.
Don Santiago Segundo Lloveras, con D. Antero Barriga, por cobro de pesos.

Sumario.—1o Cuando se ha demandado por una cantidad menor de doscientos pesos, y se reconviene por una mayor de esa suma, el que entabla: reconvencion puede renunciar el procedimiento escrito.

2 El hecho de apelar de un auto en que se manda formular_ por escrito la reconvencion, importa renuncia del procedimiento escritO.........s.csoocscerererecaner ea secs. AI

CAUSA XXXV.
El Capitan de la Barca «William Brown», contra D. Leopoldo Artenga, por cobro de fletes.

Sumario.—1° Es un laudo arbitral, la sentencia pronuncia

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-515

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