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Fallos: 5:512 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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E se les amenazaba; y él cobro no puede repetirse por el obierno legal, 3 La condicion que legitima los impuestos que cobre el Gobierno Nacional, es el cumplimiento, por su parte, de las obligaciones de gomiir la vido y la prepiedad de los habitantes.

49 Los ciudadanos que habitan un pueblo abandonale involuntariamente por su Gobierno lejítimo, que no ha podido resistir la usurpacion, no permanecen sujetos 4 las mismas obligaciones que cuando se hallaban protejidos por aquel.

5 En este caso, los ciudadanos recobran su primitiva liber= tad, y tienen derecho para buscar su seguridad y conservacion por todos los medios 4 su alcance.

69 El Gobierno Nacional no puede cobrar el impuesto sobre mercaderias que tenga en sus depósitos, sinó 4 condicion de entregarlas 4 sus propietarios; de tal manera que, si por un accidente fortuito 6 de fuerza mayor, se destruyen ó son sustraidas, se aniquila su título.

7 La ocupacion de la Aduana Nacional de San Juan por los rebeldes, que pedian y aún amenazaban apoderarse de los efectos que contenía, fué un verdadero accidente de fuerza mayor, que despajó de sus derechos al Gobierno Nacional y á los due ños de las mercaderías.......e.eo.eooreccorerertaeren eee 190

CAUSA XXI.
Criminal, contra Victoriano Avila, por delito de rebelion.

Sumario.—1° Por regla general la prueba producida ante Juez incompetante no es plenamente demostrativa.

2 Las declaraciones de los testigos y la confasion del procesado deben prestarse ante el Juez de la causa.

30 En caso contrario el procedimiento no es válido.

4° La larga prision sufrida por el procesado, y el no aparerecer del proceso cargos que autorizen su prision por mas tiempo, es justa causa para ordenar el sobreseimiento en la causa y la libertad del reo..........eeeaoccrocarconereacecaee 167

CAUSA XXIV.
Criminal, contra Francisco Robledo, Pedro Mercado y otros, por delilo de rebelion, Sumerio.—1" El Juez de la causa debé oir por sí mismo 4 105 testigos de la indagatoria y tomar confesion 4 los imputados.

20 El juicio criminal de oficio no puede existir sin sumario determinado por la confesion del iniciado.

3 Las diligencias indagatorias hechas por Juez incompetente no pueden suplir el sumario, ni servir de fundamento 4 la acusacion, 4 La prueba testimonial producida anto una jurisdiocion in

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-512

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