2 Cuando se alega excepcion de violencia, p hay vehementes presunciones para creer que ha existido, debe aceptarse la excepcion, porque es doctrina de los criminalistas digna de ser aceptada como razonable y justa, qu pars absolver bastan las presunciones que hagan vacilar el ánimo del Juez, respecto á la verdad de los cargos que se hagan.........eeneccroo 88 
CAUSA XII.
El Dr. D. Juan Cárlos Gomez con D. José M. Casel, sobre cumplimiento de una sentencia. 
Sumario.—Las sentencias ejecutoriadas no pueden diferirse en su.ejecucion bajo pretesto alguno, mucho mas tratándose de interdictos........e.rrrcereorerovarerecarcarererece.. 98 
CAUSA XIII.
Criminal, contra José Sotero Iturgay, por rebelion. 
Sumario.—El hecho de servir 4 los rebeldes en los empleos de Juez de Paz, Comisario y Tesorero, no demuestra complicidad en la rebelion, cuando se prueban las siguientes: escusas.
1a El haber aceptado el empleo despues de la subyugacion complot por los rebeldes de la Provincia en que se sirve, por emor de las crueldades 4 que aquellos se entregaban contra los que no les eran adictos: 2 El no haber hecho °manifestaciones anteriores favorables A la rebelion: 3: No haber hecho males al vecindario, miéntras se sirvieron esos empleos. 101 
CAUSA XIV.
Los acreedores de la empresa «Navegacion á Vapor del Bermejo sobre cumplimiento de una sentencia. 
umario.—El juicio en que se trata de la ojecucion de una sentencia pronunciada en grado de apelacion, debe sustanciarse por el Juez orijinario 4 quien se devuelven los autos........ 141 
CAUSA XV.
Criminal, contra Nicolás Récabarren por rebelion y hurto. 
Sumario.—1" Las presunciones, por vehementes que seen, no bastan para dar por probado un delito comun.
20 Es inadmisible la excepcion de fuerza alegada por un acusado de rebelion, cuando ella no es probadas y por el contrario pesan sobre este graves presunciones que desautorizan su dicho. ......eívoresrrecocarcoreccoer error eeocererece.. 116 
CAUSA XVI.
El General Don Justo José de Urquiza contra Don Juan Bautista Benetti, por rendicion de euentas. 
Sumario.—1° El desistimiento del juicio arbitral, cuando el arbitraje es forzoso, importa el de las acciones y excepciones deducidas por las partes en juicio.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:509 
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