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Fallos: 5:508 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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fesis es abiertamente contraria á los principios en que eslá basada la jurisprudencia federal.

2° Contra la cosa juzgmla, no puede admitirse excepcion que embargue "su cumplimiento, y una pretencion de esta naturaleza debe rechazarse ín limine como temeraria. Ley3, tit. 17, , lib. 4, Reo. Castellana.

El artículo 76 de la ley de Procedimientos que regla el de las excepciones dilatorias, se refiere 4 las no Jurgadas aún, L no á las que de autos resaltan dirijidas á romper el sello de a cosa juzgada........eorreorercoreaoreooereocer ere. TO

CAUSA IX.
El Fisco Nacional con varios comerciantes de Mendoza, sobre derechos de importacion pagados durante la rebelion.

Sumario.—1° Los Jueces nacionales, al espedir sus fallos, tienen que limitarse 4 los puntos controvertidos, y no hacer declaraciones que aprovechen ó perjudiquen intereses de personas que no han sido partes en el juicio.

2 No existiendo una disposicion lejislativa que comprenda el caso sub judice, debe ocurrirse para resolverlo 4 los pin cipios de justicia y equidad, que son los fundamentos del derecho, . .

3 Eu el caso del número anterior, se encuentran las mercaderias introducidas, bono ae en las aduanas terrestres de la República durante la rebelion, y que han pagado á los Gobiernos rebeldes, una parte de los derechos aduaneros, por temor de mayores exacciones, 4 La condicion que lejítima los impuestos que cobra el Gobierno Nacional, es el cumplimiento, por su parte, de las obligadiones que contrae de garantir la vida y la propiedad de los itantes.

5 Cuando al Gobierno rebelde solo se ha pagado una parte del impuesto aduanero, se debe el resto al Gobierno legal.... 74

CAUSA X.
D. Adolfo Lucas, [contra D. Gerónimo Soler, sobre recusacion.

Sumario.—El fallo de un Juez en un caso no importa, para los casos idénticos, la manifestacion de su opinion, para que pueda conslituir en estos una causa legal de recusacion,..,.. 86

CAUSA XI.
Criminal, contra Bonifacio Morales, Domingo Balmaceda y José Fernandez, por rebelion, Sumario.—1o Cuando en las causas criminales, la unica, prueba del delito es la propia confesion y esta no es simple, debe tomarse en el sentido que se preste.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-508

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