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Fallos: 5:500 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Por estos fundamentos, atenta la prision sufrida, y prescindiendo de la acusacion contra Toribio Fernandez por la razon antes espresada, fallo que debo condenar y condeno en la forma siguiente: 4 los reos Eduardo Conesa, José Chiclana y Cándido Plaza Montero, al 40 4 4 años de destierro y á los dos restantes al pago de una multa de 600 pesos fuertes ; á Felipe Riolfo, Benjamin Chaves, Antonio Fernandez, Antonio Mervil, Avelino Barbot, José Frias, José Rafael Arbeleis, Juan Oyarzabal, Gregorio Galvan y Nicandro Guerra, á una multa de 300 pesos fuertes, y á estos como á aquellos al pago de las costas de mancomun el in solidum; y que debo absolver y absuelvo á los demás procesados, á los unos de toda culpa y cargo y á los otros de la Instancia, de conformidad á lo espuesto en los considerandos que les son concernientes ; póngase en libertad inmediatamente á los demas presos contra quienes no hubiere deducido acusacion el Procurador Fiscal sin perjuicio de quedar abierta la causa contra los que no han podido ser aprehendidos.

Manuel Zavaleta.

De la sentencia anterior apelaron Chaves, Riolfo, Guerra, Arbeleis, Mervil, Antonio Fernandez, Oyarzabal, Plaza Montero, Frias, y el Procurador Fiscal respecto de Linay; los demás la aceptaron.

Concedido el recurso, el defensor de Mervil dijo que el hecho que se leimputaba no se considera por la ley como delito, y no tiene pena señalada; que por otra parte Mervil no tuvo conocimiento, ni participacion en la tentativa de rebelion, pues la razon que el juez a quo daba para establecer lo contrario no era bastante, El defensor de Frias, alegó que no hubo en el caso actos ejecutados, de los cuales solo pueden ser responsáble los hombres ante la ley; que si uno de los procesados declaró que tuvo intencion en compañia de otros de hacer una revoTucion, la ley no castiga los actos de intencion; que no podia considerarse como lentativa de rebelion el acto de dirijirse

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-500

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