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Fallos: 5:499 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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cuanto que como armero estaba interesado en vender los objelos que abraza su negocio, sin que esto pruebe su simpatía por la revolucion, y que su silencio respecto á Plaza Montero se esplica por el deseo de no comprometer al que en aquel momento, debia suponer complicado en la revolucion.

Contra Gregorio Galvan y Nicandro Guerra, presos en la misma casa esquina de Parque y Andes; el primero condujo las armas y las colocé en el sótano, y estaba al cuidado de la casa, colocado allí por Chiclana y por Conesa y el segundo fué mandado por Chiclana para que acompañara á aquel. Uno y otro niegan que tuvieron conocimiento de la revolucion, pero esta negativa es inadmisible, respecto de personas que estaban al cnidado de la casa donde se hallaban depositadas armas y debian reunirse los revolucionarios, y muy especialmente á Galvan que condujo las armas, y deben por consecuencia ser considerados como meros ejecutores.-— Y "considerando en cuanto á la pena que debe aplicarse, que esta debe gradnarse segun la doctrina establecida mas antes, teniendo en vista la enormidad de los actos ejecutados, y no con arreglo alo que correspondia al crímen consumado, como lo sostiene el Procnrador Fiscal, atendiendo además el mal causado y los que han podido causarse á la sociedad, ó sea, á los medios de que disponian los delincuentes para la consumacion de su crímen.— Que la tentativa de rebelion no ha resultado mas víctima que Toribio Fernandez uno de los pro-cesados, que fué herido en el momento de ser aprehendido, muriendo posteriormente á consecuencia de dicha herida, y que sí se prescinde de la declaracion de Conesa que ha pre-endido dar grandes ramilicaciones á la revolucion, no consta que esta dispusiera de elementos bastante al objeto que se proponia, pues no se han descubierto grandes depósitos de armas ni ninguna otra reunion á excepcion de la de la calle del Parque esquina de Andes, lo cual se corrobora por otra parte por la circunstancia de ser estrangero, sin influencia y sin posicion espectable la mayor parte de los procesados.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-499

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