diera las señas de ella, y Fernandez concurriendo á la plaza de Lorea á la misma hora que Riolfo, Chaves y otros mas, la presuncion es que fué allí citado por Conesa, y como acompañaban á éste, cuando se dirigian al punto de rennion de los conspiradores, debe creerse que estaban cntre ellos, miéntras no acrediten lo contrario, tanto mas cuanto que, segun se ha visto mas antes, han sido complicados por Conesa en su declaracion; pero no constando que tuviesen parte en la combiuacion del plan revolucionario ni en la direccion de ella, debe considerárseles como meros ejecutores.
30 Respecto á José Frias y José Rafael Arbeleis, presos antes que Conesa.
Que segun la declaracion del Comisario Pico f. 183, corroborada por las del Comisario Biedma f. 204, y del oficial Agrelo f. 200, fueron los primeros que avanzaron, dando el primero, ó sea José Frias, el santo de los revolucionarios, lo cual prueba su participacion cn la revolucion que debió estallar en esa noché,por cuanto aunque es verdad que niegan el hecho afirmado por los Co.
misarios, su negaliva, aunque apoyada tambien por la declaracion de Oyarzabal, no tiene importancia enpresencia de la declaracion de tres testigos tan caracterizados, tanto mas cuanto que no han justificado de ninguna manera los hechos opuestos como escepciones; pero que no existiendo mas antecedentes que los espuestos, deben considerarse como simples ejecutores.
49 Contra Abclino Barbot, preso tambien en la esquina de Jas calles Parque y Andes en la misma noche.
Que concurrió á la casa donde debian reunirse los conspiradores, armado de un revolver y disfrazado de vasco, á verse, segun su propia confesion con Conesa y el Coronel Madariaga, el primero Geft de los revolucionarios, y el segundo presunto Gefe de los mismos, concurriendo ademas contra él la presuncion de ser el conductor de los manifiestos, segun la declaracion del vigilante Gonzalez á f. hechos que forzosamente conducen á la conviccion de que él estaba comprendido entre los revolucionarios, mientras no justifique hechos en contrario con tanta mas razon cuanto que, segun Conesa que tantos
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:494
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