los procesados al lugar donde fueron capturados, como lo prueba el hecho de haberse puesto en libertad algunos que se hallaron en ese caso; que además. la tentativa de rebelion no se considera como delito, ni es penada por la ley Nacional; que fuera de este el cargo que se hacia á Frias cra de haber sido el primero que avanzó dando la voz de epatria» que se decia ser el santo de los revolucionarios: que esto no era cierto, como lo aseveraba Oyarzabal que fué capturado.con él, y no bastaba para probar la complicidad de Frias.
El defensor de Fernandez, dijo que el delito imputado era una conspiracion descubierta, y esta clase de delito no tenia pena señalada por la ley, cuando no es para traicionar la paria; que además no estaba probada su complicidad, pues no cra prueba el haber acompañado á Conesa, y la ocultacion que se hizo de los que acompañaron al mismo fué hecha por Conesa, y no por Fernandez; por lo que no podia deducir de este hecho de un tercero ninguna presuncion en su contra.
El defensor de Riolfo, Chaves y Guerra, dijo que presentándose un hecho dudoso y no clasificado por la ley, el juez debia abstenerse de toda resolucion, porque los hechos dudosos no entran en el órden de los actos lícitos ó ilícitos que reglamenta la ley; que el principio que rije estos actos es que «todo hombre puede hacer lo que la ley no prohibe»; que dadas estas generalidades, no pudo clasificarse el hecho imputado, como delito de tentativa de rebelion, pues la ley no lo establece; que la ley Nacional, que ha llevado su respetó por las libertades del ciudadano hasta el estremo de declarar que no hay delito, cuando los sublevados obedecen al llamado de la autoridad, y se retiran 'á sus casas, revela la manifiesta tendencia de no castigar el delito de rebelion, sinó cuando la tenacidad de los sublevados les lleva á cometer violencias que perturben el órden social, ó impidan el libro ejercicio de tas autoridades constituidas; que por consiguiente el Juez de Seccion no habia podido clasificar como tentativa de rebelion, lo que era una simple reunion de ciudadanos por asuntos políticos; que no habia analogía entre la tentativa de rebelion y
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:501
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