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Fallos: 5:498 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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cabellada y tambien á causa de su enfermedad, hechos todos que lo colocan en la categoría no de un mero ejecutor, sino que cuando menos debe considerársele como un gefe subalterno (Véase sus declaraciones á fojas 95, 98, 104, 138, 152, 177 y 207, de Ayos á fojas 95 y 140, de José Ma Gonzales 4 fojas 94, 190 y 207, de doña Dionicia T. de Biedma y doña Tomasa Biedma de Chiclana á f, 83, de Gregorio Galvan á f.... y Ramon Gomez á fojas 14 y 136.

Contra Cándido Plaza Montero, hermano de Angel, uno de los principales geles, resulta lo siguiente: que otorgó la fianza de f.... por el alquiler de la casa calle del Parque núm, 524, donde se reunieron dos veces los conspiradores, y entre ellos probablemente su hermano Angel, segun las declaraciones de D. Miguel Auli 4 £. 244, dando la espresada fianza á favor de una persona que no conocia, y por recomendacion de un Sr.

Puy, que resulta posteriormente ser supuesto; que ha negado tener amistad con Eduardo Conesa, todo lo cual consta de sus declaraciones, cuando que está probado que dió la fianza á pedido de dicho Conesa von quien lo liga una estrecha amistad, hechos que prueban su participacion en la revolucion, porque de lo contrario no habria consentido en dar una fianza á favor de un individuo supuesto, ocultacion de nombres que era por sisolo sospechoso y que probaba que la casa era destinada á un uso criminal ; ni habría negado su amistad con Co"esa, amistad que en nada comprometia 4 éste, ni podia comprometer á aquel si era inocente, y por consecuencia, atendido el servicio prestado y la amistad que lo ligaba con Conesa, debe reputársele 4 penas inferior á este (Véase sus declaraciones de f. 81, 82 y, 92, y la de Conesa á f. 77).

Contra Diego Linay, armero, quien vendió las armas á Angel Plaza Montero cuyo nombre se ha resistido primeramente á declarar, pero respecto el cual no está probado que tuviese conocimiento de la revolucion, ni del punto donde fueron conducidas Jas armas ni el objeto á que se destinaban, existe una presuncion pero no bastante para condenarle, tanto mas,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-498

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