Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:502 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

la de los crímenes comunes, porque el móvil de los rebeldes nunca es maligno, como lo es él del criminal vulgar que tiene por objeto reportar provecho, ni el principio de ejecucion reviste los caractéres odiosos de los crímenes que se elaboran entre los remordimientos de la conciencia, El defensor de Arbeleis, Oyarzabal y Plaza Montero, alegaron razones idénticas, Todos pidieron la absolucion de sus defendidos.

El señor Procurador General alegó respecto de Linay, que este desde el principio de la caasa aparecia como cómplicé por haber suministrado los fusiles con los que se iban á armar os rebeldes; que declaró haber vendido sus armas en número de 180 á un individuo que no conocia, y aunque le llamase la atencion esa compra, se desvaneció toda sospecha en él, cuando aquel le dijo que era para negocio: que en seguida declaró haber elaborado para el mismo individuo 1500 á 4700 cartuchos 4 bala: que este segundo hecho no podia ser considerado por Linay inocente como el primero ; que á esto que revela en Linay una cooperacion para el crímen que intentaban los rebeldes, se unia el hecho de haber ocultado el nombre del comprador de las armas y municiones cuyo nombre le era bien conocido, pues en su tercera declaracion confesó que fué Plaza Montero.

Pidió se declarase cómplice ó encubridor del delito juzgado y se le impusiera una multa de fis. 300.

Conferido traslado de las espresiones de agravios, el defensor de Linay, contestó que este no habia suministrado armas, sinó que las habia vendido ejerciendo un acto de comercio lícito; que respecto de la elaboracion de cartuchos, la sentencia apelada probaba que Linay no tenia conocimiento alguno de la conspiracion ; que en todo caso no existian contra Linay sino presunciones, y estas no eran bastante para condenarlo, como no lo fueron para condenar á Alberastuve, Cordon y Saez, contra quienes existian tambien presunciones de complicidad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-502

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos