cual se agrega que solo dos de ellos, Villegas y Diaz conocian la casa donde se dirigian, y que la persona que se dice haberles dado cita niega completamente este hecho, sin que haya circunstancia ninguna conocida que lo induzca á negarlo, pues de su declaracion de fojas 72 y 73 claramente se colige que no tendria reparo en manifestar la verdad tanto mas cuanto que siendo estrangeros y de la misma nacionalidad, un séntimiento natural lo habría impulsado á declarar en favor de compatriotas á quienes viere en la desgracia y fuera de su país.
Aunque todos estos hechos constituyen una presuncion vehemente de la culpabilidad de los individuos á quienes conciernen, no existiendo prueba que estuviesen en contacto con ninguno de los Gefes de la revolucion, ni que tuvieren conocimiento de ella ni del punto de reunion, hay la posibilidad de que sean inocentes, y por lo ménos deben ser absueltos de la Instancia, tanto mas cuanto que han sufrido ya una prísion de 9 meses próximamente, En cuanto á los demas aprehendidos en la misma noche á inmediaciones de la casa donde debian reunirse los conspiradores, salvo Oyarzabal, militan contra ellos iguales presunciones que contra los anteriores, aunque los hechos alegados no sean idénticos, y por consecuencia deben ser colo"cados en igualdad de condiciones ; (Véanse las declaraciones de Rosario García á f.... y de Marcelino Arias á f.,°) pues aunque el último es sirviente de los Plaza Montero y uno de estos era Gefe de la revolucion, no es de presumir que se confiara un plan revolucionario á un niño de 44 años, circunstancias por otra parte muy atendibles, puesto que no debe aplicársele por ella la pena ordinaria del delito, debe considerarse purgada su culpa con la prision sufrida.
En cuanto á Juan Oyarzabal, los cargos son mas graves, porque concurriendo en él la circunstancia de haber sido preso en el mismo punto, iba tambien con José Frias que dió el santo de los revolucionarios con quien se reunió en la plaza
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:496 
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