de Lorea, precisamente el punto donde Conesa habia citado 4 varios, lo que arroja contra ellos otra presuncion de tener conocimiento de la revolucion y de dirigirse al punto de reunion, y estando en el deber de desvanecerlas; y no habiéndolo hecho respecto á lo alegado por él, debe considerarsele en igual categoria que á José Frias.— No obsta á estola declaracion de los Comisarios de haber Frias avanzado con Arbeleis porque pudieron avanzar por pequeños grupos, como lo hicieron efecvamente ,esa noche, y porque la prucba suministrada por las declaraciones de Oyarzabal y Frias no puede ser mas completa Véase á fojas 23, 25, 33, 65, 70 y 71).
Contra D. José Chiclana, preso el dia 11 de Setiembre, encontrándosele escondido bajo de una cama, resultan los siguientes cargos: haber alquilado la casa esquina de las calles Parque y [Andes, donde debian reunirse los conspiradores y la casa calle del Parque núm. 524, donde se reunieron dos veces los conspiradores, alquiler que hizo de la primera, tomando el nombre de Pedro Romero y de la segunda á nombre de un don Modesto Herrera, estando probado que la alquiló por órden de Conesa; dando por el alquiler de la primera la fianza de don José M. Gonzales, que ha resultado ser falsa segun declaracion de éste áf.....; que remitió ála primera con Gregorio Galvan y el carrero Ramon Gomez las armas ne ellas encontradas, tomándolas de la armeria de la calle Victoria núm. 241, por órden de D. Angel Plaza Montero unode los gefes de la rebelion, comprando además algunos artículos de negocio de D. Simon Ayos, situado en la calle de la Piedad núm. 280, artículos que remitió 4 la misma casa donde fueron conducidas las armas, manifestándole al almanecero que iba á poner una casa de negocio en la Campaña; que de estos hechos se deduce que tenia conocimiento de la revolucion, aunque presindiendo de haberlo sabido directa"mente por Plaza Montero, y de la parte principal que este tenia en ella; que el mismo declara no haber concurrido á la reunion que debia tener luga' en la noche del 7 de Febrero por haberse convencido de que era una revolucion desT. V. 34.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:497 
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