pales de él.—Véanse el parte de fojas 6 y 7 y las declaraciones de los Comisarios Pico, Biedma, Agrelo, y del oficial Dominguez, de Conesa á f. 35, Riolfo 4f. 88, Chaves, Mervil y Fernandez á f....
De estos hechos se desprende la presuncion de que Riolfo, Chaves, Fernandez y Mervil se dirigian con Conesa al punto donde debian reunirse los conspiradores, conociendo la revolucion, porque no es de presumirse que en la amistad que los ligaba con Conesa hubiese este guardádoles [reserva y ménos aun que los denunciase como revolucionarios, cuando todos sus esfuerzos han sido tendentes á ocultar todos sus cémplices, como lo revela el presente proceso; reserva que no es atendible porque Riolfo tenga ya conocimiento de la revolucion, y porque, segun lo afirma Conesa, pensaba invitarlos á que tomaran parte, y la razon que dá para haberlo deferido, todo es, ménos satisfactorio ni admisible.—Esta presuncion adquiere doble fuerza respecto á Riolfo y Chaves que fueron citados por Conesa á la plaza de Lorea, debiendo esta cita tener algun objeto, y siende el que señalan evidentemente falso, han debido probar que habian sido víctimas de un engaño de Conesa citándolos para despedirse de ellos y para que Jo acompañaran al punto de donde debia salir del país, cuando su verdadero objeto era invitarlos 4 una rebelion contra las Autoridades Nacionales, engaño que habian podido acreditar, desde el primer momento exhibiendo el papel y cartas remitidas por Conesa, pero engaño que no ha existido en este caso, lo que se comprueba, no solo por la no exhibicion del papel y cartas referidas, sinó por la persistencia de Conesa á [. 75, en negar que los hubiese citado, en lo que falta evidentemente á la verdad, y lo que no habria hecho si realmente les hubiere ocultado su verdadero objeto, y manifestádoles otro diferente, y negativa á que se acoje con el propésito conocido de no comprometerlos.
Los procesados procuran destruir estas presunciones de la manera siguiente: Felipe Riolfo, diciendo qué aunque es verdad
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-492¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
