viduos para llevarlos al punto donde debian armarse y alqui:
lado por intermedio de José Chiclana, con un nombre simulado, la casa calle del Parque núm. 524 donde se reunieron en dos ocaciones los conspiradores, hecho todos que, así como la exsaltacion de ideas que ha manifestado en el proceso son la prueba mas evidente de la participacion principal y directa que ha tenido en la tentativa de rebelion frustrada (véase las declaraciones de Conesa, á fojas 35, 38, 73, 151 y 153, y su confesion f. 254; declaraciones de Chiclana á fojas 84 y y 155, y Chaves y Riolfo á f...) 2 Contra Felipe Riolfo y Benjamin Chaves, empleados en la Tmprenta de la República y contra Antonio Mervil y A. Fernandez.
Que fueron aprendidos juntos con Conesa al llegar á la esquina de las calles del Parque y Andes, y que los mismos habian acompañado á Conesa desde la plaza Lorea con excepcion de Mervil respecto del cual no está acreditado este hecho, que segun su declaracion se incorporó unas cuadras antes; siendo citados previamente Riolfo, Chaves y Fernandez; que segun Conesa avanzó solo con 4 hombres de los 86 que conducia para la revolucion, resultando de las declaraciones de los Comisarios y de los mismos procesados á que se refiere este considerando. que fueron estos los que avanzaron con dicho Conesa; que existe ademas el cargo contra Riolfo, resultante de. su propia declaracion, de haber tenido conocimiento de que se preparaba una revolucion en la cual tenia una parte principal Conesa, sin que conste de ninguna manera, pero ni aun se haya afirmado siguiera, que Riolfo hiciera algun esfuerzo para disuadir á Conesa, por quien tuvo conocimiento de este hecho, de su criminal propósito, lo cual arguye su simpalía por el movimiento revolucionario, pues de lo contrario tratándose de un delito que en caso de consumarse, pondria en graves conflictos á esta Ciudad y al país en general, produciendo el desórden y la anarquía, á parte de las víctimas que probablemente resultarian de la lucha, no es concebible que Riolfo presenciara impasible la consumacion de este crímen, ni continuara en su cstrecha amistad con uno de los autores princi
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:491
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