excepcion respocto á las vacas: que las deposiciones de los testigos Salva, García, Gaitan y Gamboa, son tambien referentes á pequeñas tropas, y que la de Gamboa se refiere 4 haciendas de distintas condiciones á las estipuladas, siendo contradictorias las de los otros señores porque hacen variar el precio, de 9 pesos hasta 14, ly que prueba que ninguno de ellos puede servir para fijar con precision el precio: que las otras declaraciones tomadas por el Juez de 1" Instancia de Santa Fé sin comision alguna, son ilegales, porque á mas de que han sido recihidas por un Juez sin jurisdiccion, se han violado espresamente los art. 120 y 127 de la ley de procedimientos ; que estas declaraciones ademas se refieren á la misma clase de negocio que los anteriores y no sirven en consecuencia para aclarar el punto en cuestion, al que no pueden referirse sin parecer sospechosos por la exageracion que contienen, pues á ser ellas ciertas le habria sido muy ventajoso á Stagno el contrato que celebró con los Sres. Arrigós y Mernes, y mal podria su apoderado tacharlo de oneroso como lo hizo en la contestacion á la demanda; que las cinco primeras deelaraciones contestes y de testigos mayores de toda excepcion, hacen prueba plena como lo establece la ley 32, tít. 46, part. 31, mucho mas si se atiende á que los que la contradicen no solo no se refieren á contratos de igual magnitud al ante referido, sinó que 4 mas de contradecirse en circunstancias esenciales, no reunen las condi ciones necesarias para contrarrestarlas: que los perjuicios que pertenecen al -Sr. Arrigós de Nogoyá, no pueden ser incluidos en la condenacion que pesa sobre Stagno, porque no son una consecuencia inmediata de su falla, ni pudieron preveerse á la celebracion del primer contrato: que lo gastado en la comision conferida á Torres, no puede tampoco ser comprendida en dicha condena, porque á mas de que se encuentra en las mismas condiciones que los perjuicios de Arigós (D. Ramon), eso mismo solo pudo ser necesario por hechos completamente agenos al demandado y de los que no puede ser responsable; que no estando justificado en autos el valor que tienen las haciendas en el Brete, lugar designado en el contrato, sinó en los
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:428
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-428
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