cisco Stagno, sobre desiguacion de la cantidad que, como daños y perjuicios, debe abonarles por falta de cumplimiento á un contrato de haciendas vacunas,' con arreglo á la suprema resolucion que en copia testimoniada corre 4 f. 6 de estos autos, y resultando: que habiendo la Suprema Corte de Justicia condenado al demandado á satisfacer los daños y perjuicios que los demandantes justifiquen haberles irrogado la falta de cumplimiento del contrato que la.dado orígen 4 este litis, han presentado estos la cuenta de f. 7, por la cantidad de 7149 pesos 25 centavos bolivianos, y 273 pesos cinco y medio reoles fuertes; que para justificar esta cuenta, esponen: que en Febrero del 66, celebraron con don Ramon Arrigós, en Nogoyá, un contrato por el cual le compraron 2000 vacas al precio de 8 pesos moneda boliviana, y 500 novillos, al de 9 y cuarto pesos de la misma moneda, cuya compra no tenia otro objeto que llenar las obligaciones que les imponia la contrata celebrada con D. Fernando Stagno de Santa Fé, y que la diferencia de uno y otro precio, asciende á la cantidad de 8922 pesos por las vacas, y 457 pesos por los novillos en que han sido perjudicados por haber faltado el demandado 4 su compromiso; que por ocho meses y medio en que han sido privados de los beneficios que debió proporcionarles eso dinero, á excepcion de una pequeña cantidad recibida, cargan la suma de 372 pesos 21 centavos, poniendo como tasa del interés el uno por ciento; que con el mismo objeto presentan los justificativos de f. 2 y 8, por los que consta, que entregaron á D. Baltazar Torres, la cantidad de 194 pesos por una comision que le encomendaron para el Rosario, con el fin de activar el despacho de algunos exhortos dirigidos por este Juzgado, y reconocen á favor de don Ramon Arrigós, 1,692 pesos 79 centavos, por intereses correspondientes á 8 meses y medio sobre la cantidad de :19,915 pesos 2 rs. los que debió recibir, y no se los entregaron, porque el demandado no llenó su compromise, y 571 pesos por la diferencia de precio que tiene lioy los 457 novillos recibidos, cuya compra estaba convenida, con'relacion- al de
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:424
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