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Fallos: 5:422 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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inmediata de la talta de cumplimiento del contrato, y DE los que se habian ocasionado de una manera indirecta.

Que respecto de las dos primeras partidas habia debido tomarse como hase de cálculo la diferencia del valor en que habia comprado 4 Arrigós y Merues las reces, con relacion al precio establecido en el contrato que los demandantes decian haber celebrado con D. Ramon Arrigés.

Que los intereses cargados en la tercera partida eran exagerados, y debian además calcularse desde el dia de la demanda.

Que la cuarta y quinta, no eran consecuencia inmediata de la falta de cumplimiento del contrato, como no lo eran la sesta y séptima.

Que además aquellas no representaban gastos necesarios en juicio, y estás cran injustas, pues el capital habia quedado en poder del propietario, quien habia disfrutado de sus productos, y si D. Ramon Arrigós habia conservado los novillos en su poder, ganaba con el mayor valor que actualmente tenian.

Que á la octava partida no ponian reparo.

Se recibió á prueba la causa.

Pruebas de Arrigós y Mernes.

Sobre el precio corriente de vacas y novillos desde dos años y medio arriba y de carne gorda en los meses desde Agosto de 1866 á Junio de 1867, declararon:

D. José Haría Mowzon, que era 8 B. por cábeza.

D. Luis San Salvador, que de los novillos cra 8 B. y de las vacas 7 B.

D. José Maria Ortiz y D. Fruncisco Carbó, declararon lo mismo, D. Manuel Crespo, dijo que el precio de los novillos cra 8B, y delas vacas 8 4 87/,B.

Sobre el interes del dinero, D. José Muria Ortiz y don Franco Carbó, declararon que hasta la instalacion del Banco Argentino, el interés del dinero era de 18 p. °% al año, y des

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-422

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