tivamente, Croco, Navarro, de la Palma, y Ortiz (Celestino); que Fragueyro y Cigorraga, declarando sobre propuestas ofrecidas por Stagno, dice cl último que ofreció á nombre de su poderante 4000 pesos por indemnizacion de perjuicios, y al primero 8500 y las costas causadas hasta entonces, y que aunque no tuvo autorizacion para hacer oferta. fué despues aprobado por el interesado, pero que uno y otro dicen, que los señores Arrigós y Mernes no aceptaron su propuesta; y finalmente, que Gamboa, Gaitan Salva y Garcia, afirman:
que D. Ramon Arrigús no tenia cen su establecimiento el número de reses contados.
Y considerando que en la condenacion que pesa sobre el demandado está comprendida no solo el resarcimiento del daño emergente sinó tambien.cl lucro cesante, como se deduce de la misma Suprema Resolucion, y lo establecen las leyes 3 y 5", tít. 60, 32, tít, 50, 24, tit. 8, 13 y 35 tíl. 41, part. 53, quereglan la manera de satisfacer los daños y perjuicios por falta de cumplimiento en los contratos: que estos perjuicios no pueden entenderse sino á consecuencias nacidas inmediatamente del hecho que los ha originado, é lo que es lo mismo, que no puedan ser otros, que los que se pudieron preveerse al celebrarse el contrato, como lo enseñan Escriche, La Serna y Montalvan: que en consecuencia, para determinar los que Stagno debe ahonar, deben tomarse por estremos el valor establecido en el contrato y el precio que las reses de esas condiciones tenian en plaza: queson contestes y uniformes las declaraciones de Carbó, Ortiz (José María), San Salvadores, Monzon, y Navarro, y que no le son contradictorias las de Ortiz (Celestino), La Palma y Fragueyro, porque estos solo se refieren á pequeñas tropas, y dicen espresamente ignorar el valor de las reses en mayor escala; ni la de Zaballa que solo dice que han valido hasta 8 y medio pesos en los establecimientos, porque no espresando el número de reses que vendió, debe comprenderse que no tiene otro alcance que Jas anteriores; y mucho menos la de Crespo que conviniendo en lo principal, solo hace
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:427
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