por Stagno, y la diferencia entre sa valor y los precios es-lipulados en el contrato. era errada, porque los testigos de los demandantes llegaron á señalar hasta el precio de 10 B, y se ofrieron animales de 2 1/2 años arriba, cuando los que debia recibir Stagno eran de 3 y medio años arriba, que valen mas.
Que por consiguiente cl precio debe reformarse, fijándose 8 y medio B. por las vacas, y 9 medio B, por los novillos.
Que era errada tambien la estimacion de los intereses, por cuanto desde Mayo de 1867 debia fijarse la de 99, al año.
Concluyó pidiendo se fijára al precio de las vacas en 8 y medio B. y el de los novillos en 9B., que los perjuicios exijibles no se estendicron á la hacienda que debia entregarse en el tercer plazo, y al interés del valor de esta; que se absolviese del pago de la $ partida; y la tasa del interés se estableciera en 18 p. % hasta Octubre de 1866, 12 p, %, hasta Mayo de 1867 y 9/, en lo sucesivo.
Arrigós y Mernes contestaron que habria sido inútil pedir á Stagno el cumplimiento del tercer plazo, desde que no solo no habia cumplido el contrato, en las dos primeras entregas, sinó que habia negado la existencia y hasta la firma del contrato.
Que puso en duda la existencia del contrato con D. Ramon Arrigós por ser hermano de uno de los demandantes, y manifestó que solo se creia obligado á pagar la diferencia entre el precio corriente de las reses al tiempo en que debian hacerse las entregas, y el precio que debia abonar por su contrato.
Que entónces probaron que las vacas vendidas á Stagno en 10B. valian 8 B., y los novillos 9 B.; de lo que resulta que Stagno debia abonar por pérdida de ganancia 2B. por cada vaca, y 1 1/4 B. por cada novillo.
Que así lo consideró el Juez a quo prefiriendo el testimonio de personas respetables, al de desconocidos que se relleren á ventas de pequeñas cantidades, y que está en contradiccion con las resultancias de autos, pues si las vacas y novillos hubic
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:431
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