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Fallos: 5:423 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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pues de instalado el Banco el 12 p. %/ hasta mediados de Mayo de 1867, y despues el de 9 por ciento.

Sobre la existencia del -contrato con D. Ramon Arrigós por 2000 vacas 4 8B. y 500 novillos 4 9 1/,B. declararon Don Felipe Crocco, D. Celestino Ortiz y el coronel don Manuel Navarro, gefe político de Nogoyá, D. y José Lapalma.

Además D. Antonio Fragueiro, declaró que habia ofrecido á Arrigós y Mernes, como transacion del presente pleito la suma de 3500 B, y las costas del juicio, y Staguo aprobó la oferta, pero Arrigús y Mernes exijieron 4000B; y D. Manuel Cigorraga, apoderado de Siagno declaró que este ofreció por toda transacion la suma de f4000 B, que le fué rechazada.

Pruebas de Siagno.

D. Antonio Fragueiro, declaró que enel invierno de 1866 vendió seis reces muy gorlas á un tropero, á 9'/,B.

D. Carlos Zavalla, que el precio de las reses en Junio, Julio y Agosto era de 8B. á 8/,B. en los establecimientos, y en el Brete de 9 B.

D, Pedro Gaylan, que en esos meses habia comprado vacas y novillos de 9, 412 B.

D. José M. Gomboa, que compró vacas y novillos gordos de 2'há 3años arriba, en dichos meses, de 9á 14B.

D. Sisto Salva, que habia comprado vacas y novillos en esas condiciones de 104 11 B.


D. Pedro Garcia, que de 9 á 12 B. D. Pedro Perdon, D.
Estevan Balestrino y D. Juan Tiscorma: que de 9'/,4 12B.

D. Jusé Lapalma, declaró que las reces de esas condiciones para el abasto de las plazas de consumo habian valido de 8,4 10 B.

Fallo del Juez Seccional, Y vistos, los seguidos por D. Pedro Coronado, en representacion de los señores Arrigós y Mernes, contra D. Fran

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-423

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